Emvisesa prorroga sus programas de ayuda a inquilinos y propietarios afectados por la COVID19

Emvisesa prorroga hasta el 30 de septiembre los programas de ayuda a inquilinos y propietarios de viviendas promovidas por la empresa municipal.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa y en coordinación con el área de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, puso en marcha entre finales de marzo y comienzos de abril diversos protocolos ordinarios y extraordinarios para contribuir a aliviar las dificultades económicas que la crisis de la COVID-19 estaba causando a inquilinos, propietarios, autónomos emprendedores, entidades sin ánimo de lucro y proveedores. Resumidamente, los programas establecen procedimientos de aplazamiento del pago del total de las rentas de alquiler mensual o las letras aplazadas.

El Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa se adelantaron a la entrada en vigor de las ayudas estatales y autonómicas, creando programas propios que, posteriormente, se adaptaron a la normativa estatal en los aspectos que pudieran resultar más beneficiosos para nuestros inquilinos, propietarios o arrendatarios. Hemos recibido 225 solicitudes de ayuda para inquilinos, propietarios y emprendedores. La colaboración de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, así como el esfuerzo del Servicio de Atención al Ciudadano de Emvisesa, han sido claves para ofrecer una respuesta rápida y prestar todo el asesoramiento necesario”, ha declarado Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

Los programas de ayuda a afectados por la COVID19 constituyen medidas excepcionales enmarcadas en la estrategia de apoyo social a familias que se coordina desde el comité de seguimiento municipal del coronavirus presidido por el alcalde de Sevilla, Juan Espadas.

Emvisesa habilitó, y mantiene operativo, un espacio en su web para completar la tramitación de ayudas de manera telemática, con apoyo telefónico en caso de ser necesario.

Además de las ayudas extraordinarias que se concedan, Emvisesa también dispone de un Protocolo de Protección a Familias con Pocos Recursos que, independientemente de la crisis provocada por la COVID19, protege a los inquilinos de Emvisesa de manera permanente desde el año 2017 y ha permitido establecer una renta mínima exigible para todas aquellas familias que han acreditado su situación de vulnerabilidad y que se otorguen más de 823 ayudas por importe superior a los 2 millones de euros, desde su aprobación hasta el año 2019. En el momento en que se conozcan las fechas de la convocatoria 2020, Emvisesa las anunciará en su sitio web.

Felipe Castro, director gerente de Emvisesa, ha emitido una resolución por la que se prorrogan hasta el 30 de septiembre los programas de ayuda a inquilinos y propietarios de viviendas promovidas por la empresa municipal:

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Emvisesa refuerza las ayudas a afectados por la crisis de la COVID-19 publicando su “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por Emvisesa con cantidades aplazadas”

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, continua avanzando en la creación y el fortalecimiento de ayudas destinadas a personas afectadas por la crisis provocada por la COVID-19.

Así, la empresa municipal de la vivienda de Sevilla ha publicado un nuevo protocolo excepcional para proteger a los propietarios de viviendas adquiridas a la empresa municipal que están teniendo dificultades para continuar haciendo frente al pago de las letras de cambio, o los recibos, en los que se instrumentaron las cantidades no cubiertas por el préstamo hipotecario, al hallarse económicamente afectados por la crisis sanitaria de la COVID-19. Estas cantidades que no financiaban los préstamos les fueron aplazadas por Emvisesa para permitirles el acceso a la vivienda y se giran en dos recibos semestrales que oscilan entre los 400 € y los 1000 € por recibo o letra, dependiendo del tipo de promoción y de las características de la vivienda.

Se trata de un protocolo que complementa a los dos ya publicados desde el pasado marzo:

El nuevo protocolo, denominado “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas, afectados por la crisis sanitaria derivada de la COVID19” establece la posibilidad de acogerse, a quienes cumplan los requisitos establecidos, a dos programas de ayudas incompatibles entre sí:

  1. Por un lado está el programa propio de la empresa municipal, denominado LETRAS EMVISESA COVID-19.
  2. La segunda opción, en caso de no lograr un acuerdo para la aplicación del Programa LETRAS EMVISESA COVID-19, es el programa LETRAS ESTATAL COVID-19, que consiste en la aplicación directa de los artículos 21 a 26 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

OPCIÓN 1: PROGRAMA LETRAS EMVISESA COVID-19

LETRAS EMVISESA COVID-19 se configura como un programa propio de la empresa pública de la vivienda del Ayuntamiento de Sevilla, que cumple con la recomendación de impulsar acuerdos entre las partes y mejora las condiciones establecidas por el Real Decreto-ley 11/2020.

De este modo, se establece un procedimiento de aplazamiento del pago del total del recibo o letra semestral durante, al menos, el tiempo que dure el estado de alarma o sus posibles prórrogas y hasta que EMVISESA publique, con posterioridad a este estado, la finalización de la misma en la web oficial de la Empresa.

Las medida  tiene efecto a partir de su solicitud e implica el fraccionamiento de la letra o recibo no abonado, en el plazo que resulte de la aplicación de los criterios de baremación establecidos en el PROCEDIMIENTO DE CALCULO DE CANTIDADES A ABONAR POR LOS SOLICITANTES DEL PROTOCOLO recogido en el Anexo I, con un plazo máximo de 36 meses.

Recomendamos la lectura del “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas, afectados por la crisis sanitaria derivada de la COVID19” bajo estas líneas y, en caso de optar por el Programa EMVISESA LETRAS COVID-19, pueden presentar la solicitud cumplimentando y enviando el siguiente formulario.

OPCIÓN 2: LETRAS ESTATAL COVID-19 APLICACIÓN DIRECTA DE LOS ARTÍCULOS 21 A 26 DEL REAL DECRETO-LEY

El Real Decreto-ley 11/2020 recomienda llegar a acuerdos entre las partes lo cual, aplicado a este caso, significa solicitar la ayudamediante el Programa “LETRAS EMVISESA COVID-19”.

No obstante, cuando ello no fuera posible, los artículos 21 a 26 del mencionado Real Decreto-ley  determinan que cualquier deudor, hipotecario o no, siempre y cuando sea vulnerable, puede solicitar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de su préstamo o crédito que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de dicho Real Decreto-ley. 

La solicitud la pueden hacer hasta un mes después de la vigencia del estado de alarma y, al igual que en la moratoria de los préstamos hipotecarios regulada en el Real Decreto ley 8/2020, la aplicación de la suspensión no requerirá acuerdo entre las partes para que surta efectos, ni novación contractual alguna.

La suspensión de las obligaciones contractuales surtirá efectos desde la solicitud del deudor al acreedor, acompañada de la documentación requerida.

La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante acuerdo de Consejo de Ministros y, durante la suspensión, EMVISESA no exigirá el pago de las letras o recibos ni intereses de ningún tipo, ni total ni parcialmente y el vencimiento se extenderá automáticamente por todo el periodo de suspensión, sin alteración de las otras condiciones pactadas.

Transcurridos los tres meses, se deberá proceder a abonar íntegramente el importe total del recibo o letra que corresponda.

Recomendamos la lectura del “Protocolo excepcional para titulares de viviendas promovidas por EMVISESA con cantidades aplazadas, afectados por la crisis sanitaria derivada de la COVID19” y, en caso de optar por la aplicación directa de los artículos 21 a 26 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, pueden presentar la solicitud cumplimentando y enviando el siguiente formulario.

La Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda del Ayuntamiento de Sevilla media en el desahucio de una familia en riesgo de exclusión social y le ofrece, en coordinación con Emvisesa, una vivienda social del parque público de alquiler

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) de Emvisesa, ha alcanzado un acuerdo con la entidad financiera titular de una vivienda privada para aplazar la orden de desalojo existente sobre una familia en situación de riesgo de exclusión social, con el objetivo de que se pueda trasladar a una vivienda del parque social municipal que se encuentra en fase de adecuación.

La familia está formada por dos adultos, un hijo mayor de edad y dos hijos menores. Los Servicios Sociales, en coordinación con la OMDV, les han estado facilitando ayuda. Ningún miembro de la unidad de convivencia tiene empleo y sólo ingresan la ayuda familiar. La familia tiene los suministros de la vivienda ocupada legalmente contratados y no han tenido problemas de convivencia comunitaria.

La OMDV les está asesorando desde marzo de 2017, año en el que recibieron una sentencia que les obligaba a desalojar una vivienda propiedad de una entidad financiera que habían ocupado sin título en el distrito Cerro Amate. La sentencia se convirtió en firme en octubre de 2018, aunque tras la mediación de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda se logró la suspensión transitoria del lanzamiento. Desde entonces, se ha estado trabajando en la búsqueda de una alternativa habitacional acorde con las posibilidades y necesidades de la familia.

Ante el señalamiento de nuevo del lanzamiento mañana miércoles 12 de junio, la OMDV ha llegado a un acuerdo con la entidad financiera propietaria de la vivienda ocupada, que ha solicitado su paralización el tiempo suficiente para dar tiempo a Emvisesa a adecuar un piso propiedad de la empresa municipal y llevar a cabo la mudanza.

La Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda ha emitido un informe de idoneidad tras analizar en profundidad la situación socioeconómica de la familia, que abonará una renta acorde a su situación económica, denominada renta mínima exigible. Periódicamente, la OMDV, Emvisesa y los Servicios Sociales Municipales comprobarán la evolución y el cumplimiento de requisitos para ajustar la renta a las posibilidades económicas de la familia.

Emvisesa prevé que la vivienda, sobre la que la familia tiene suscrito un documento de reserva, estará lista en un plazo máximo de una semana. Se trata del tiempo necesario para adecuar la vivienda a la que la familia podrá trasladarse, evitando el desalojo y regularizando su situación.

 

Juan Manuel Flores y Felipe Castro revisando el Informe Semestral de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda OMDV.

Durante los últimos cuatro años el Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha adjudicado 229 viviendas siguiendo el procedimiento de urgencia a otras tantas familias vulnerables en riesgo de exclusión social.

La Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda se ha convertido, desde su inauguración a mediados de 2016, en el punto de referencia para asesorar a unidades familiares en riesgo de perder su hogar, tras abrir 1.200 expedientes y mediar con entidades financieras y propietarios privados, evitando que se produzca un solo desahucio sin que medie una alternativa habitacional.

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