Emvisesa invierte 2,2 millones de euros en el ejercicio del derecho de tanteo sobre 28 viviendas protegidas que pasan al parque municipal de alquiler asequible

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de su empresa municipal de vivienda, Emvisesa, lleva un total de 28 viviendas adquiridas durante los dos últimos años y medio, gracias al uso de su derecho de tanteo y retracto sobre viviendas que en su momento fueron calificadas como protegidas.

La última vivienda adquirida se encuentra en Palmete (Cerro-Amate), tras haber ejercido el derecho de tanteo sobre la operación de compraventa. De esta forma, continúa la ampliación del parque público de pisos destinados al alquiler a través de las distintas líneas de actuación previstas en el Plan Municipal de Vivienda y Suelo.

Se trata de un piso de 95 metros cuadrados construidos (69 metros cuadrados útiles) y cuenta con plaza de aparcamiento y trastero. Emvisesa la ha adquirido mediante el citado ejercicio del derecho de tanteo y retracto por un importe de 110.000 euros.

Emvisesa usa esta fórmula del ejercicio del derecho de tanteo y retracto de viviendas protegidas desde el pasado mes de noviembre de 2018, cuando se recuperó después de diez años esta línea de actuación. Esta última adquisición eleva a 28 las viviendas captadas e integradas en el parque público de viviendas municipales por este procedimiento por parte la Empresa Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Sevilla, en el periodo 2019-2021. A estas 28 adquisiciones se han destinado 2.034.841 euros, a una media de 73.000 euros por cada uno de los pisos, más impuestos, gastos de notaría, registro y adecuación que suelen incrementar la cifra final en un 10%.

«Emvisesa está comprando una de cada tres viviendas sobre las que tenemos una opción de ejercer el derecho de tanteo y retracto. Son viviendas que fueron financiadas gracias a algún régimen de protección pública y que deseamos que sigan formando parte del parque social público. Un número importante está sirviendo al programa de permutas con realojo simultáneo y terminan convirtiéndose en hogar de familias confinadas en pisos cárcel, debido a problemas graves de salud y movilidad», explica el delegado de Bienestar Social, Empleo y coordinación de planes integrales, Juan Manuel Flores.

Cada vez que en Sevilla un particular o promotor decide vender una VPO debe comunicarlo a la empresa de la vivienda para que ésta pueda poner en marcha los trámites administrativos necesarios, ejercer su derecho de tanteo y adquirir la vivienda. Es decir, sobre la oferta inicial de venta que el propietario de una vivienda protegida hace a un comprador, Emvisesa puede proponer la compra y adquirir la vivienda por dicho precio para incorporarla al parque público de viviendas protegidas en alquiler.

El pasado año se solicitó a la Junta de Andalucía la firma de un acuerdo para que Emvisesa pueda ejercer los derechos de tanteo y retracto legal sobre cualquier vivienda protegida en el término municipal de Sevilla. Se trata de una posibilidad expresamente prevista en la normativa vigente en materia de vivienda protegida que establece que, previa solicitud del Ayuntamiento del municipio en el que se ubiquen las viviendas a la Delegación Provincial correspondiente y una vez suscrito el acuerdo entre ambas Administraciones, se podrá ceder el ejercicio de estos derechos a favor del Ayuntamiento o entidad pública que designe la Administración de la Junta de Andalucía. La firma del convenio permitiría a Emvisesa ejercer este derecho en la ciudad de Sevilla sobre cualquier vivienda protegida, sin importar quién la promovió, cuándo lo hizo ni a qué plan pertenece, garantizando la función social para la que fueron previstas.

Evolución de las obras de Cisneo Alto. Julio 2021.
Evolución de las obras de Cisneo Alto. Julio 2021.

Emvisesa está comprando viviendas terminadas para incrementar el parque de alquiler asequible en la ciudad de Sevilla y poder adjudicar viviendas mientras avanzan las nuevas promociones comprendidas en el Plan Municipal de Vivienda. Disponemos de 375 viviendas más que hace seis años y las primeras promociones de alquiler previstas en el Plan Municipal comenzarán a construirse a partir de septiembre de este mismo año”, ha expresado Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

El Ayuntamiento de Sevilla suscribe dos convenios con SAMU y Andalucía Acoge que permitirán la cesión de viviendas de Emvisesa para el desarrollo de programas de inclusión social

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha suscrito un convenio de colaboración con la Fundación SAMU y otro con la Federación Andalucía Acoge, en el marco de la convocatoria abierta para la cesión del uso de viviendas para entidades orientadas a fines sociales y al fomento del empleo, creada por la empresa municipal de la vivienda. El objetivo de estos convenios es la cesión de viviendas para el desarrollo de programas orientados a que personas en riesgo de pobreza o de exclusión tengan la oportunidad de participar de manera plena en la vida social.

Al acto de firma de estos convenios han asistido el delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, Juan Manuel Flores; el director gerente de Emvisesa, Felipe Castro; el gerente del Grupo SAMU, Diego Gallardo; y José Miguel Morales, secretario general de Andalucía Acoge.

Se trata de una iniciativa mediante la cual Emvisesa facilita viviendas de su propiedad en condiciones ventajosas de alquiler para que puedan servir de apoyo a proyectos sociales de entidades que, a su vez, fomentan el empleo y la actividad económica, convirtiéndolas así en instrumentos de dinamización socio laboral, empresarial, económica y cultural.

En este caso, el objeto de estos convenios es la futura cesión en régimen de arrendamiento por parte de Emvisesa de un máximo de tres viviendas a cada una de las dos asociaciones. La cesión ya ha sido aprobada por parte de la Comisión de Asignación de Viviendas para Proyectos Sociales. Cuando exista disponibilidad, Emvisesa ofrecerá a SAMU y Andalucía Acoge viviendas que se ajusten a las necesidades de los programas a desarrollar, a cambio de una renta mensual máxima de 300 euros por cada una de las viviendas.

El delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social, Juan Manuel Flores, ha recordado que las entidades a las que se dirige este programa “trabajan para facilitar la integración socio laboral de personas con discapacidad intelectual o trastornos del espectro autista; inmigrantes y refugiados; o personas en riesgo grave de exclusión social, entre otros ámbitos”.

Son entidades que acceden en condiciones ventajosas de alquiler a una vivienda pública y devuelven a la sociedad sevillana mucho más de lo que han recibido. Las que actualmente se benefician de este programa atienden en total cada año a más de 1.000 personas”, ha señalado el delegado. Además, Flores ha destacado que estos programas generan empleo para numerosos profesionales que los implantan, supervisan y prestan apoyo a los beneficiarios.

La Asociación Fundación Samu —constituida en Sevilla en el año 1998— es una entidad de carácter fundacional sanitario, formativo y de asistencia social, en general, que persigue la consecución de fines de interés general sin ánimo de lucro, entre los que se encuentran proyectos de asistencia y educación sanitaria en zonas deprimidas, con la finalidad de arraigar la cultura y el bienestar sanitario en sectores de población necesitados de una acción protectora. Las viviendas cedidas por Emvisesa contribuirán a asegurar una salida del sistema de protección con todas las garantías a jóvenes en riesgo de exclusión social. Los programas desarrollados por SAMU generarán empleo estable para tres profesionales a jornada completa y otros tres a media jornada.

Constituida en el año 1991, la Federación Andalucía Acoge tiene como objetivo general promover la interculturalidad, entendida como la relación positiva de comunicación entre personas de diversas culturas que coexisten en un mismo marco geográfico. Las viviendas cedidas por Emvisesa servirán para favorecer la inclusión social de beneficiarios de protección internacional mediante la prestación de información, atención y formación. El convenio permitirá la nueva creación de cinco puestos de trabajo y la consolidación de otros seis.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha cedido un total de 46 viviendas a diferentes fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro para atender a personas y colectivos en riesgo de exclusión social, 41 de las cuales mantienen contratos en vigor. Esto supone el 1,46% del parque de viviendas en alquiler de Emvisesa, con un valor de más de cinco millones y medio de euros.

Actualmente, Emvisesa mantiene convenios de colaboración con Paz y Bien, Aturem, Acercando Realidades, Aspanri-Aspanri Down, la Asociación Sevillana Síndrome de Asperger, la Fundación Persán, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR), CEPAIM, Sevilla Acoge, Atenea-Realidades, Asociación Síndrome de Down de Sevilla y provincia, Asociación Autismo Sevilla  o la Asociación Abrázame, entre otras.

Responsables de Emvisesa visitan una de las viviendas cedidas a la asociación Paz y Bien.
Responsables de Emvisesa visitan una de las viviendas cedidas a la asociación Paz y Bien para comprobar in situ el desarrollo de los programas sociales implementados.

Además, buena parte de los convenios se han venido enmarcando en el Plan de Inversiones y Fomento del Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, que está permitiendo rehabilitar viviendas para fines sociales. Gracias a este Plan y, concretamente, a la aportación económica realizada por parte de la Delegación de Empleo y Bienestar Social, Emvisesa ha continuado cediendo viviendas a entidades sin ánimo de lucro, tras detectar el efecto positivo en el empleo directo e indirecto de dichas cesiones.

El Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa realizan su décimo tercera permuta con realojo simultáneo para solucionar un grave problema a una familia confinada en un ‘piso cárcel’

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha vuelto a aplicar el protocolo de permuta con realojo simultáneo en la adquisición de una nueva vivienda y la entrega inmediata a sus propietarios, Rosa y Manuel, de otra en alquiler. Manuel sufre diversas enfermedades incapacitantes para subir escaleras, de forma que su vivienda se había convertido en un ‘piso cárcel’. Emvisesa ha adquirido su piso e, inmediatamente, le ha adjudicado otra vivienda adaptada a sus necesidades con 68,50 metros cuadrados útiles, dos dormitorios, garaje y trastero, y con un alquiler asequible cuya renta es de 187 euros mensuales, más gastos.

Manuel es un luchador y esta permuta le va a dar mucho ánimo para superar una serie complicada de operaciones relacionadas con su insuficiencia respiratoria. Para nosotros es muy importante disponer de una vivienda accesible que, además, se encuentra en el mismo barrio de Pino Montano donde también reside mi hija, que nos ayuda”, expresó Rosa.

La operación de compra de esta vivienda, de 79 metros cuadrados útiles y cuatro dormitorios, ubicada en el barrio de Pino Montano, se ha realizado por 97.537 euros. Por su parte, el nuevo piso adjudicado en régimen de alquiler radica en un edificio nuevo con ascensor desde sótano a cubierta, muy bien orientado, en el mismo barrio donde la familia tiene arraigo, se adapta a sus necesidades y le permite desarrollar una vida normal. Este caso fue previamente analizado por la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, que comprobó que se cumplían todos los requisitos para la permuta.

Este es un programa de innovación social con el que tratamos de buscar soluciones para personas con graves problemas de accesibilidad, aplicando una política social de vivienda. Con este tipo de operaciones, además de solucionar el problema de esta familia, Emvisesa amplía el parque público de viviendas, puesto que los pisos adquiridos se ponen a punto y se adjudican a otras familias compatibles», explica el delegado de Bienestar Social y Empleo, Juan Manuel Flores.

Emvisesa ha realizado ya 52 permutas en diferentes modalidades, destacando las llevadas a cabo al amparo de programas en Los Pajaritos y las trece con realojo simultáneo.

Emvisesa lleva invertidos 700.000 euros en la adquisición de 13 viviendas por este procedimiento por el que se adjudica una vivienda de alquiler al vendedor. Estamos muy satisfechos con el éxito de este y otros programas, como el de captación de viviendas vacías, que nos está permitiendo ampliar nuestro parque de viviendas en alquiler, a la espera de disponer de viviendas de nueva construcción cuyas obras arrancarán mayoritariamente este año”, añade Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

Emvisesa realiza su décimo segunda permuta con realojo simultáneo para solucionar un grave problema a una familia confinada en un ‘piso cárcel’

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de la empresa municipal de la vivienda, Emvisesa, ha vuelto a aplicar el protocolo de permuta con realojo simultáneo en la adquisición de una nueva vivienda y la entrega inmediata a su propietario, Francisco, de otra en alquiler. En concreto, ha adquirido el piso situado en una primera planta sin ascensor de una persona con cardiopatía, artritis y diversas enfermedades incapacitantes para subir las escaleras del edificio –de forma que se había convertido en un ‘piso cárcel’– e, inmediatamente, le ha adjudicado otra vivienda adaptada a sus necesidades y con un alquiler a precio asequible con una renta de 278 euros mensuales, más gastos.

Supe del programa de permuta de Emvisesa gracias a la oficina municipal del Distrito Cerro-Amate. Ellos me derivaron a Emvisesa y para mí fue fundamental obtener un piso con ascensor, próximo a donde vive mi hija y muy cerca de mi ambulatorio. Cuando tengo un brote de artritis no puedo moverme y mucho menos bajar o subir escaleras”, expresó Francisco.

Felipe Castro, director gerente de Emvisesa, y Francisco, beneficiario de la permuta, en el acto de entrega de llaves de su nueva vivienda adecuada.
Felipe Castro, director gerente de Emvisesa, y Francisco, beneficiario de la permuta, en el acto de entrega de llaves de su nueva vivienda adecuada.

La operación de compra de esta vivienda, de 78 metros cuadrados y tres dormitorios, ubicada en el barrio de Rochelambert, se ha realizado por 73.024 euros. Por su parte, el nuevo piso adjudicado en régimen de alquiler radica en un edificio nuevo con ascensor desde sótano a cubierta, muy bien orientado, en el mismo distrito donde la familia tiene arraigo, se adapta a sus necesidades y le permite desarrollar una vida normal. Este caso fue previamente analizado por los Servicios Sociales Municipales, que comprobaron que se cumplían todos los requisitos para la permuta.

Con este tipo de operaciones, además de solucionar el problema de esta familia, Emvisesa amplía el parque público de viviendas, puesto que las viviendas adquiridas se ponen a punto y se adjudican a otras familias compatibles. La empresa municipal ha ampliado su parque de viviendas en más de 360 pisos durante los últimos cuatro años”, explica Juan Manuel Flores, delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social.

Emvisesa ha realizado ya 48 permutas en diferentes modalidades, destacando las llevadas a cabo al amparo de programas en Los Pajaritos y las de realojo simultáneo.

Emvisesa lleva invertidos más de 600.000 euros en la adquisición de 12 viviendas por este procedimiento por el que se adjudica una vivienda de alquiler al vendedor. Estamos muy satisfechos con el éxito de este y otros programas, como el de captación de viviendas vacías, que nos está permitiendo ampliar nuestro parque de viviendas en alquiler, a la espera de disponer de viviendas de nueva construcción cuyas obras arrancarán mayoritariamente este año”, añade Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

Emvisesa prorroga la renta mínima exigible para todos sus inquilinos solicitantes de la ayuda al alquiler para familias con pocos recursos

Los inquilinos de viviendas pertenecientes al parque de alquiler de Emvisesa que hayan solicitado en el año 2019 las ayudas destinadas a familias con pocos recursos, conocidas como PPC/PPR, y cuyos expedientes hayan sido remitidos a los Servicios Sociales, podrán seguir abonando la renta mínima exigible establecida por la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda hasta el 31 de diciembre de 2020.

Las ayudas PPC/PPR han supuesto un ahorro superior a los dos millones de euros para las familias más necesitadas que abonan una renta de alquiler por una vivienda de Emvisesa. Se les exige una serie de requisitos y, una vez comprobado su cumplimiento, abonan una cantidad que se corresponde con sus posibilidades económicas y que puede ir desde los 25 euros mensuales hasta un 30% de sus ingresos mensuales“, ha expresado Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

La prórroga se aplicará a todos los solicitantes de 2019 cuyos expedientes hayan sido remitidos a los Servicios Sociales, independientemente de que estos hayan o no concedido la ayuda, salvo que les haya sido denegada por motivos económicos, con las siguientes condiciones:

–           La OMDV se pondrá en contacto mediante un correo electrónico (llamada telefónica en los casos en que los interesados no dispongan de correo electrónico) con todos los potenciales beneficiarios. Les informará de las condiciones de la prórroga y les solicitará la documentación necesaria que deben aportar. UNA VEZ HAYAN SIDO CONTACTADAS POR LA OMDV, todas aquellas personas que dispongan de correo electrónico enviarán la documentación requerida a la dirección omdv@emvisesa.org . Aquellas personas que no dispongan de correo electrónico serán citadas en la sede de la avenida de San Jerónimo (antes del 30 de octubre de 2020) y habrán de aportar la documentación estipulada para acogerse al Programa de Protección a familias con pocos recursos, actualizada con los datos del año 2020: DETALLAMOS LA DOCUMENTACIÓN QUE LES VA A SOLICITAR LA OMDV UNAS LÍNEAS MÁS ABAJO PARA QUE PUEDAN IR PREPARÁNDOLA. NO LA ENVÍEN HASTA QUE LES SEA SOLICITADA.

–           Una vez recibida y estudiada dicha documentación, se procederá a actualizar el importe de la “renta mínima exigible” de conformidad con lo establecido en las bases de dicho Programa, atendiendo a la situación económica actual de la familia. El importe resultante, que se comunicará al interesado, estará vigente para las mensualidades de noviembre y diciembre de 2020.

–           La falta de aportación de la documentación requerida, su aportación fuera de plazo o el incumplimiento de las condiciones económicas establecidas para la aplicación del Programa determinarán la denegación de la prórroga y la obligación de abono de la renta establecida en el contrato de alquiler, íntegramente y desde el vencimiento de noviembre de 2020.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR UNA VEZ LES SEA REQUERIDA POR LA OMDV:

  • Fotocopia del Libro de Familia y el DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
  • Acreditación de los ingresos de la unidad familiar correspondientes al año 2020 (certificado de Ingresos y Retenciones, certificado de pensiones, certificado de prestación por desempleo, etc).
  • Fotocopia de las 6 últimas nóminas de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad. En caso de encontrarse en situación de desempleo, certificado del INEM donde conste la prestación recibida. Los pensionistas deberán aportar certificado de la pensión mensual. En caso de no tener ingresos, deberá presentar Certificado de la Seguridad Social de no percibir pensión.
  • Certificado de Vida Laboral actualizado de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad.
  • Certificado de empadronamiento colectivo en la vivienda.
  • Fotocopias de las 3 últimas facturas de los suministros de electricidad y agua.
  • Certificado de la Comunidad de Arrendatarios (administrador o presidente) de encontrarse al corriente en los pagos de las cuotas de la comunidad.

La prórroga se aplicará de oficio por la empresa municipal y será la OMDV quien contacte individualmente con todos los beneficiarios a través de un correo electrónico o una llamada telefónica, especificando el día de la cita y la documentación necesaria. Por tanto, no es necesario acudir con antelación a las oficinas de Emvisesa ni de la OMDV, ni solicitar cita o contactar telefónicamente ni por ningún otro medio. Si tiene alguna duda, escriba un correo electrónico a la dirección omdv@emvisesa.org

Desde junio de 2015, Emvisesa ha tramitado casi 4,5 millones de euros en ayudas al alquiler para sus inquilinos con pocos recursos. Destacan los más de dos millones de euros concedidos en ayudas al alquiler para familias con pocos recursos inquilinas de viviendas de la empresa municipal.

Ayudas a inquilinos de Emvisesa con pocos recursos.
Las ayudas a inquilinos de Emvisesa con pocos recursos tramitadas por la empresa municipal han alcanzado los 4,16 millones de euros desde junio de 2015 hasta el momento actual.

Estamos inmersos en un periodo muy marcado por los efectos económicos de la crisis provocada por la COVID-19 que, sin embargo, no ha paralizado la actividad municipal en materia social y, especialmente, en lo referido a vivienda asequible. El Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa están facilitando la tramitación de las ayudas estatales y autonómicas disponibles, así como creando programas propios para nuestros inquilinos, propietarios o arrendatarios más afectados. La colaboración de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda, creada en 2016, está siendo clave en la detección de las necesidades, así como para ofrecer una respuesta rápida y prestar todo el asesoramiento necesario en la tramitación de las ayudas”.

 

Resolución de la prórroga:

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El Ayuntamiento de Sevilla, en una operación coordinada entre Emvisesa, Urbanismo, Patrimonio y Bienestar Social, desaloja el edificio de viviendas municipales de Frontón Betis y realoja a las once familias afectadas

El Ayuntamiento de Sevilla, en una operación coordinada entre su empresa municipal Emvisesa, la Gerencia de Urbanismo, Patrimonio y Bienestar Social,  ha desalojado las viviendas de titularidad municipal del Frontón Betis, un edificio histórico inaugurado en 1929 que se encuentra en pésimas condiciones de conservación a nivel de instalaciones, estructuras, envolvente y acabados.

El Ayuntamiento ha reubicado a las once familias afectadas en viviendas sociales propiedad de Emvisesa (7), Patrimonio y la Gerencia de Urbanismo, tras constatar que contaban con contrato de alquiler formalizado o bien se hallaban en situación de necesidad por riesgo de exclusión social certificada por los Servicios Sociales y la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda.

La Oficina Técnica de Edificios Municipales alertó de la urgente necesidad de desalojar a todas las personas que ocupasen las viviendas de titularidad municipal del Frontón Betis, dadas sus pésimas condiciones constructivas, la imposibilidad de su reparación por los medios técnicos normales y la ausencia de garantías en la estabilidad de un edificio de 90 años. Emvisesa, gracias a una dilatada experiencia en numerosos realojos simultáneos y en la rehabilitación de la barriada de Los Pajaritos, ha simultaneado las tareas de desalojo y realojo en una operación exitosa que, pensamos, garantiza la seguridad y deja satisfechas a las familias afectadas“, ha declarado Felipe Castro.

La Junta Local de Gobierno decidió impulsar el desalojo, dando prioridad en la adjudicación de viviendas vacantes del parque público a las familias afectadas por esta evacuación que contasen con la correspondiente resolución de excepcionalidad emitida por los Servicios Sociales.

Interior del Frontón Betis. Fotografía perteneciente al archivo de la Familia Quadra-Salcedo Miranda.
Interior del Frontón Betis. Fotografía perteneciente al archivo de la Familia Quadra-Salcedo Miranda.

El Frontón Betis se encuentra en el barrio del Porvenir, en la intersección de la calle Diego de la Barrera con la calle Gonzalo Díaz. Parte del edificio es una nave que se viene utilizando como almacén  municipal y, durante un tiempo, fue punto de partida del itinerario que cada año realiza la cabalgata de Reyes Magos que organiza el Excelentísimo Ateneo Hispalense.

El edificio, inaugurado en noviembre de 1929, fue obra del arquitecto José Miguel de la Quadra-Salcedo y en su época destacó como uno de los más bonitos de España cuya “cancha queda libre de toda columna, evitando molestias al público y dando más esbeltez al edificio”.
El edificio, inaugurado en noviembre de 1929, fue obra del arquitecto José Miguel de la Quadra-Salcedo y en su época destacó como uno de los más bonitos de España cuya “cancha queda libre de toda columna, evitando molestias al público y dando más esbeltez al edificio”. Fotografía perteneciente al archivo de la Familia Quadra-Salcedo Miranda.

 

El Ayuntamiento ofrece, a través de Emvisesa y la OMDV, soluciones a más de 1.200 familias sevillanas con necesidad urgente de alojamiento o en riesgo de perder su piso y en el 100% de los casos de desahucio se habilitó una alternativa habitacional

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) que se encuentra adscrita a la empresa municipal Emvisesa, ha tramitado un total de 1.215 expedientes relacionados con necesidad de vivienda o riesgo de pérdida de la misma entre el segundo semestre de 2016, cuando se puso en funcionamiento, y el día 30 de junio de 2019, según indican los datos del informe semestral –el sexto ya– que realiza Emvisesa.

En el 100 % de los casos en que se produjo desahucio o una situación que implicaba la pérdida de la vivienda, la OMDV pudo ofrecer a los afectados una alternativa habitacional para evitar el desamparo, y el 72%–casi tres de cada cuatro– de los expedientes abiertos en relación a la necesidad de vivienda y riesgo de pérdida se encuentran ya cerrados.

Quiero resaltar la eficacia de los profesionales de esa oficina municipal, que tratan de buscar una salida habitacional a las familias que corren el riesgo de desamparo”, ha comentado el delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social del Ayuntamiento de Sevilla, Juan Manuel Flores.

Durante el primer año de funcionamiento de la OMDV se abrió el 54% del total de los expedientes. Progresivamente, la apertura se ha ido ralentizando, “y confiamos en que se estabilice en 20 casos mensuales, aproximadamente”, ha apuntado Flores, quien ha destacado la coordinación entre Emvisesa y el Área de Bienestar Social.

Evolución de los expedientes abiertos y resueltos por la OMDV.
Evolución de los expedientes abiertos y resueltos por la OMDV.

La evolución del registro de expedientes, a tenor de esos informes semestrales, ha sido la siguiente:

• Segundo semestre de 2016: 367 expedientes.
• Primer semestre de 2018: 288 expedientes.
• Segundo semestre de 2017: 130 expedientes.
• Primer semestre de 2018: 116 expedientes.
• Segundo semestre de 2018: 126.
• Primer semestre de 2019: 188 expedientes.

Al analizar el título de ocupación de las viviendas objeto de esos 1.215 expedientes tramitados, en 436 casos se trata de viviendas en alquiler, cuyos inquilinos corren el riesgo de pérdida de la misma por no poder continuar haciendo frente al pago de la renta. Al alquiler le sigue la ocupación ilegal, con 329 casos: se trata de personas o unidades de convivencia que ocupan la vivienda sin el correspondiente título legal, incurriendo en riesgo de perderla cuando sus legítimos propietarios inician acciones para recuperarla. En 222 casos se trata de viviendas en propiedad cuyos dueños no pueden seguir afrontando el préstamo hipotecario y acuden a la OMDV para buscar una solución. Asimismo, en el 51,8% de los expedientes tramitados desde la apertura de la oficina, el dueño de la vivienda era una entidad bancaria.

El 76% de los 871 expedientes cerrados por la OMDV han llegado a tramitarse judicialmente. Y ocupación ilegal, ejecución hipotecaria y desahucio por el impago de renta copan el 75% del total de procedimientos judiciales.

Protocolos de convivencia y permutas

Desde la aprobación del Protocolo de Convivencia hasta el día 30 de junio pasado, se han abierto 341 expedientes al respecto, de los cuales 69 se iniciaron durante el primer semestre de 2019. De todos esos expedientes, 126 se encontraban cerrados a la fecha indicada, con 78 inquilinos sancionados por incumplimientos del mismo, efectuándose 21 resoluciones de contrato.

Evolución en los protocolos de convivencia abiertos por la OMDV.

Y con respecto al Protocolo de Permutas, hay 17 viviendas en la Bolsa de Permutas publicada en la web de Emvisesa, una permuta se ha realizado por el procedimiento excepcional de cambio y otras 5 mediante el de adquisición con realojo simultáneo.

Un matrimonio con problemas de movilidad cambia su piso cárcel por una vivienda adecuada a sus necesidades gracias al “Programa de permuta con realojo simultáneo” de Emvisesa el pasado mes de junio.
Un matrimonio con problemas de movilidad cambia su piso cárcel por una vivienda adecuada a sus necesidades gracias al “Programa de permuta con realojo simultáneo” de Emvisesa el pasado mes de junio.

El realojo simultáneo permite adquirir viviendas sin ascensor, pertenecientes sobre todo a mayores con problemas de movilidad, y adjudicarles otras adecuadas a sus necesidades, en promociones situadas en barrios con todos los servicios, ascensor y plaza de garaje.

Demanda de vivienda protegida en Sevilla

Respecto a la demanda de vivienda protegida en Sevilla, a mediados de 2019 había 10.949 personas inscritas como demandantes activos de vivienda protegida en el Registro Público Municipal de Sevilla. La cifra se mantiene estable entre los 10.000 y 12.000 inscritos según las series históricas, pero desde Emvisesa se espera que haya un aumento con el anuncio de nuevas promociones de VPO y la mayor actividad de la empresa pública en años, según ha sostenido el delegado Juan Manuel Flores.

La mayoría de los inscritos, un 64,80%, forman parte de unidades familiares compuestas por un solo miembro.

Las preferencias en el régimen de tenencia indican que un 35% preferirían acceder a una vivienda protegida en alquiler, el 25% en venta y el 40% en alquiler con opción a compra. Por tanto, sea directamente en propiedad o bien alquilándola en un primer momento para ejercer una opción de compra con posterioridad, existe una importante demanda de viviendas en propiedad, a la que va a responder el Plan Municipal de Vivienda, Suelo y Rehabilitación de Sevilla. El PMVS prevé destinar un 60% de sus viviendas a régimen de alquiler y el resto a venta.

El 48,21% de los inscritos como demandantes de vivienda protegida en Sevilla pertenecen al grupo de especial protección “jóvenes menores de 35 años”. Les siguen en número las “familias monoparentales con hijos a cargo”, que suponen el 9% de las inscripciones.

El 68,24% de las personas inscritas como tienen una antigüedad inferior a los tres años. El 65% poseen unos ingresos no superiores al IPREM, es decir, 537,84 euros mensuales o incluso menos. En ese sentido, Emvisesa ha puesto en marcha medidas para que las familias en extrema necesidad no abonen en concepto de alquiler más del 5% de sus ingresos mensuales y ninguna familia o unidad de convivencia pague más del 30% de sus ingresos en concepto de alquiler.

Por último, la OMDV recibió más de 360 solicitudes para tramitar las ayudas PPR para familias con pocos recursos durante 2017, que se suman a las 440 tramitadas durante 2018 y las 473 en lo que va de 2019. Todas ellas se remiten a la Delegación de Bienestar Social, que comprueba el cumplimiento de requisitos y determina la ayuda que corresponde a cada caso. A la fecha, los datos de que dispone Emvisesa indican que se conceden más del 64% de las ayudas solicitadas.

El 31 de octubre finaliza el plazo para solicitar las ayudas al alquiler que el Ayuntamiento de Sevilla concede a familias con pocos recursos

ESTA NOTICIA CORRESPONDE A OCTUBRE DE 2019. PUEDE ACCEDER A INFORMACIÓN ACTUALIZADA EN ESTE ENLACE.

El próximo jueves 31 de octubre finaliza el plazo para solicitar las ayudas al alquiler propias del Protocolo de Protección a Familias con pocos Recursos. Se trata de ayudas complementarias a la intervención social, a cuenta del presupuesto de la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla.

En el caso de los inquilinos de viviendas públicas de Emvisesa, las ayudas conocidas como PPR son tramitadas en coordinación con la propia Empresa de la Vivienda y los Centros de Servicios Sociales. Los destinatarios, en este caso, son familias o unidades de convivencia inquilinas o cesionarias legales de viviendas u otros alojamientos titularidad de Emvisesa o gestionados por ésta.

Los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. a) Ocupar legalmente la vivienda arrendada o cedida como domicilio habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa de viviendas protegidas.
  2. b) No encontrarse sancionado por la no ocupación de la vivienda o por infracciones muy graves en expedientes del Protocolo de Convivencia de Emvisesa.
  3. c) Tener los suministros (agua, electricidad, gas) contratados legalmente.
  4. d) Encontrarse todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia empadronados en la vivienda arrendada.

Asimismo, los solicitantes han de ser usuarios de los Servicios Sociales  Municipales del Ayuntamiento de Sevilla, hallarse en situación de riesgo o exclusión social y reunir los requisitos  establecidos en el Programa de ayudas económicas complementarias del Área de Bienestar y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla para la anualidad correspondiente. La comprobación del cumplimiento de estos requisitos será realizada por el Centro de Servicios Sociales, servicio especializado donde esté siendo atendida la familia solicitante, o bien por la OMDV (Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda).

Las personas que quieran acogerse a este protocolo de ayudas habrán de presentar los impresos normalizados disponibles bajo estas líneas en las oficinas de la OMDV, solicitando cita previa en el teléfono 955476171. Los documentos son el impreso de solicitud y 3 anexos.

Asimismo, habrán de presentar la siguiente documentación:

–          Tres últimas facturas de suministros de luz y agua, o en su caso, de los meses que lleve entregada la vivienda.

–          En los casos de hijos menores escolarizados, se presentarán los justificantes de matrícula del centro escolar.

–          Certificado de deuda cero con la Comunidad por parte de la Administración de fincas a la que pertenezca la vivienda, o en su defecto, por el Presidente de la Comunidad.

La documentación puede descargarse bajo estas líneas y también está disponible en cualquiera de las dos sedes de Emvisesa, en horario de atención al público.

En el periodo mayo 2015-septiembre 2019 se han abonado un total de 2,7 millones de euros en ayudas a inquilinos de Emvisesa:  923.008,63 euros en concepto de Renta Social y 1,7 millones de las ayudas PPC-PPR, que han sustituido a la Renta Social.

La Renta Social consistía en un descuento que Emvisesa realizaba en el recibo de la renta de alquiler a las familias que no podían abonarlo. En marzo de 2017 la Renta Social fue sustituida por los Programas de Ayudas a Familias con Pocos Recursos (PPC y PPR), en los que es la Delegación de Bienestar Social quien, en coordinación con Emvisesa y la OMDV, estudia la situación socioeconómica de la familia y le presta una ayuda para hacer frente a las deudas de alquiler contraídas.

Los Programas de Ayudas a Familias con Pocos Recursos (PPC y PPR) han servido para ayudar, desde marzo de 2017, con más de 1.700.000 euros a familias inquilinas de Emvisesa en exclusión social o en riesgo de padecerla.

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Seiscientos treinta inquilinos de Emvisesa sin recursos reciben más de un millón y medio de euros para abonar sus rentas de alquiler gracias al programa de ayudas del Ayuntamiento de Sevilla

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de su Delegación de Bienestar Social, ha abonado 1.572.000 euros a 631 familias sin recursos inquilinas de viviendas sociales de Emvisesa.

Las ayudas se han concedido en el marco del programa del Ayuntamiento hispalense conocido como PPR, dirigido a familias sin recursos suficientes para hacer frente a las rentas de alquiler de sus viviendas.

El programa se puso en marcha durante el año 2017, en el que el Ayuntamiento de Sevilla abonó 530.731 euros en concepto de ayudas para el pago del alquiler a 219 inquilinos de viviendas de Emvisesa, mientras que el pasado 2018 la cifra ascendió a 866.235 euros, repartidos entre 335 inquilinos.

Entre los meses de marzo y julio del presente año, la empresa municipal de la vivienda de Sevilla lleva tramitadas 278 ayudas al alquiler para otros tantos inquilinos de viviendas de su propiedad.

Emvisesa, en estrecha colaboración con la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla, comprueba que las familias no disponen de recursos económicos y las asesora en la solicitud de unas ayudas que pueden llegar a los 6.000 euros por año y unidad de convivencia.

FOTO: Pepo Herrera/Ayuntamiento de Sevilla
 Juan Manuel Flores y Felipe Castro.

Emvisesa dispone de una unidad de reciente creación que comprueba, caso por caso, la situación socioeconómica de todas las familias deudoras. En aquellos casos de inexistencia de recursos, les tramita las ayudas al alquiler puestas a disposición por la Delegación de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sevilla. Hay inquilinos sin recursos que han recibido 18.000 euros en los últimos tres años. Estas ayudas van directamente a cubrir el pago de sus rentas de alquiler”, afirma Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

El Ayuntamiento de Sevilla ya ha comenzado a abonar las ayudas PPR concedidas en lo que va de 2019, alcanzando a 77 inquilinos que han ingresado 175.000 euros.

El Ayuntamiento de Sevilla ha abonado desde 2017 más de un millón y medio de euros a inquilinos de viviendas de Emvisesa, en concepto de ayudas al pago del alquiler. Creemos que esa cifra se situará en torno a los dos millones y medio al finalizar 2019, tras la estricta comprobación por nuestra parte del cumplimiento de requisitos. Estas ayudas PPR puede solicitarlas cualquier persona cuya escasez de recursos le impida afrontar el pago de su renta de alquiler y, para ello, debe dirigirse al centro de servicios sociales que le corresponda por la zona en que viva. ”, ha declarado Juan Manuel Flores, delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales de Transformación Social.

Existe un límite de ingresos mensuales para acceder a la ayuda según el número de miembros de la unidad de convivencia, que va desde los 672 euros mensuales para unidades de convivencia de una persona, a los 985 para familias de cuatro miembros.

Emvisesa espera una notable subida de las ayudas recibidas por inquilinos de Emvisesa en la edición 2018 del Plan Alquila.

Emvisesa también asesora y tramita otros tipos de ayudas al alquiler para sus inquilinos, como las conocidas como Plan Alquila.

Las ayudas del Plan Alquila cubren entre el 40% y el 75% de la renta de alquiler que abonan los inquilinos. En el caso de las solicitudes de inquilinos de Emvisesa, han supuesto una media del 50%, por lo que el inquilino abona 100 euros y la ayuda al alquiler cubre los 100 restantes.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha realizado un gran esfuerzo para que estas ayudas al alquiler lleguen al mayor número posible de familias sevillanas y, muy particularmente, a las inquilinas de viviendas pertenecientes al parque municipal de alquiler. Hemos pasado de 520 solicitudes tramitadas en 2016, a 750 en 2017 y 900 en la última convocatoria.  Se trata de un incremento de más del 73%. Durante los últimos cuatro años, y en coordinación con la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, Emvisesa ha tramitado ayudas a familias con pocos recursos por valor de más de 6 millones de euros.

Evolución de las solicitudes de ayuda al alquiler tramitadas por Emvisesa.

El Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa colaboran en la campaña “Alquila bien, es tu derecho” del Ministerio de Fomento. Lee esta información y resuelve tus dudas sobre alquiler de viviendas.

El Ministerio de Fomento ha puesto en servicio un sitio web a disposición de la ciudadanía con información detallada y accesible para facilitar el desarrollo de la relación contractual de arrendamiento de vivienda.

La herramienta viene a integrar toda la información pública disponible, a nivel estatal, en materia de alquiler. Por una parte, pretende aclarar los aspectos fundamentales que necesitan saber tanto la parte arrendataria como la arrendadora para suscribir un contrato de alquiler. Asimismo, tiene como objetivo dar a conocer las principales novedades que presenta el Real Decreto-Ley 7/2019, que ha reformado la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, y lleva en vigor desde el pasado marzo.

El nuevo sitio web también aporta información útil sobre cómo proceder a los trámites del depósito de las fianzas del contrato de arrendamiento. Para ello, enlaza con las distintas páginas web de los organismos autonómicos competentes para realizar este trámite. En el caso de Andalucía, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación (AVRA) es quien tiene entre sus funciones la gestión de las fianzas de dichos contratos de arrendamiento. 

Tabla resumen de ayudas al alquiler en andalucía.

Del mismo modo, el ‘site’ permite acceder a las páginas web que contienen información de las ayudas al alquiler que cada Comunidad Autónoma tienen establecidas, así como los requisitos para obtenerlas.

Esta mañana ha tenido lugar la rueda de prensa en la que Juan Manuel Flores, delegado de Bienestar Social, y Felipe Castro, gerente de Emvisesa, han presentado la campaña de captación de viviendas vacías "Sevilla llena: todos ganamos". En la misma, también han comunicado la posibilidad de que los ciudadanos interesados participen en el próximo Plan Municipal de Vivienda de Sevilla y, finalmente, han anunciado una convocatoria para adjudicar 4 viviendas a emigrantes retornados.
Juan Manuel Flores, delegado de Bienestar Social, y Felipe Castro, gerente de Emvisesa.

Emvisesa, ha suscrito acuerdos para funcionar como entidad colaboradora de los planes de ayudas al alquiler conocidos como Alquila durante las tres últimas ediciones. El pasado año tramitamos un 73% más de solicitudes que en 2016. De tal modo que el ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha tramitado un total de 2.170 solicitudes válidas, de las que más del 60% han resultado o resultarán beneficiarias definitivas. Durante los últimos cuatro años, y en coordinación con la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, Emvisesa ha tramitado ayudas a familias con pocos recursos por valor de más de 6 millones de euros”, ha declarado Felipe Castro, director gerente de la empresa pública de la vivienda de Sevilla.

Evolución de las solicitudes de ayuda al alquiler tramitadas por Emvisesa.

Más información sobre ayudas al alquiler en Andalucía.

Guía para la elaboración de un contrato de arrendamiento de vivienda.

La herramienta también ofrece una guía práctica orientativa que recoge cláusulas y condiciones con una explicación detallada en cada apartado, según establece la Ley, para la elaboración de un contrato de alquiler.

Un contrato de alquiler es donde quedan registrados los pactos, cláusulas y condiciones acordados libremente por las partes y aunque la guía no se ha creado como un modelo único, incluye cláusulas que habitualmente aparecen en los contratos y proporciona una recomendación para dar mayor información que garantice que los contratos que se firmen se acojan a los requisitos que regula la Ley.

Servicio de atención ciudadana.

Ir al servicio de ayuda al alquiler del Ministerio de Fomento.

Con el nuevo sitio web el Ministerio de Fomento también ha puesto en marcha un servicio de atención ciudadana, para poder atender las dudas que puedan surgir a la hora de alquilar una vivienda. Por una parte, ofrece el teléfono gratuito 900 900 707  y, por otra parte, un buzón donde registrar las dudas que un equipo técnico responderá.

El enlace a la nueva web es el siguiente: https://www.fomento.gob.es/alquiler

Aquí te ofrecemos las respuestas a las preguntas más frecuentes planteadas sobre alquiler:

1. ¿Cuánto duran los contratos de alquiler?

La duración será la que libremente pacten propietario e inquilino. No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años – cuando el arrendador sea persona física–  o a siete –si fuera persona jurídica– el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales. Con la ley anterior, este plazo era únicamente de hasta 3 años.

No obstante, la prórroga no se producirá si el arrendatario (inquilino) comunica al arrendador (propietario) con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar. Art. 9 LAU.

Transcurridos esos cinco primeros años (7 si el arrendador es persona jurídica), si ninguna de las partes hubiese notificado su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más (prórroga tácita Art. 10 LAU). Con la ley anterior, esta prórroga tácita era solo de 1 año.

2. ¿Con cuánta antelación tienen que avisar ambas partes si no quieren renovar el contrato?

La nueva normativa establece que, transcurridos los cinco primeros años del contrato, (7 si el arrendador es persona jurídica), el arrendador-propietario debe comunicar al menos con cuatro meses de antelación su voluntad de no renovarlo. Por su parte, el inquilino deberá comunicarlo al menos con dos meses de antelación.

De lo contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Durante estos tres años, el inquilino podrá comunicar su voluntad de no renovar con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades. Art. 10 LAU.

3. ¿Puedo quedarme en el piso 5 años sin renovar el alquiler?

Sí, el periodo mínimo de alquiler es precisamente de cinco años, si el arrendador es persona física (y de siete si es persona jurídica), siempre que el inquilino desee continuar en la vivienda.

Además, una vez vencido este periodo de duración mínima, la prórroga tácita es de tres años. Por tanto, sí puedo quedarme en el piso cinco años sin renovar el contrato de alquiler. Art. 9 y 10 LAU.

4. Si mi casero quiere recuperar la vivienda antes de que acabe el contrato, ¿Puede hacerlo?

No, con determinadas excepciones.

El propietario, cuando sea persona física, podrá recuperar la vivienda una vez transcurrido un año desde que se firmó el contrato, sólo si la necesita para él mismo o para a un familiar en primer grado (padres, hijos y cónyuge), avisando con dos meses de antelación. Además, esta posibilidad debe estar prevista de manera expresa en el contrato. Se trata de una de las novedades de la nueva normativa aprobada en 2019.

En caso de que en el plazo de tres meses el arrendador o sus familiares no hubieran ocupado la vivienda, salvo que se hubiese debido a causa de fuerza mayor, el inquilino tendría derecho a ser repuesto en el arrendamiento y/o percibir una indemnización determinada según lo dispuesto legalmente. Art. 9.3 LAU.

5. ¿Cuánto me pueden subir el alquiler cada año?

La renta no está sujeta a actualización anual salvo pacto expreso entre las partes. No obstante, lo habitual es que dicha cláusula de actualización se incluya en los contratos.

En ese caso, desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2019, dicha actualización tendrá como límite la variación del IPC de ese período. Art. 18.1 LAU.

Cuando se acuerde la actualización, debe tenerse en cuenta:

  1. ¿Cuándo se aplica? La renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o por el arrendatario, en los términos pactados por las partes, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
  1. ¿Cómo calculo la actualización? Las partes podrán acordar la metodología para actualizar la renta. Si no lo hicieran, se actualizará la renta para cada anualidad según la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización. Para calcular esta variación se tomará como mes de referencia el del último índice que estuviera publicado. En todo caso, ya sea aplicando este índice o el que acuerden las partes, esta variación nunca podrá exceder la variación del IPC.

Puedes calcular este límite del IPC en el siguiente enlace: https://www.ine.es/calcula/

6. ¿Cómo afecta la nueva normativa a los desahucios?

El Real Decreto-ley 7/2019 ha establecido un protocolo de actuación por parte de la administración que da mayor protección a las personas y familias vulnerables en situación de desahucio, y una mayor claridad y seguridad jurídica al procedimiento.

Se establece la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales competentes. De esta forma, los servicios sociales pueden analizar cada caso y dar soluciones habitacionales o alternativas al lanzamiento. Art. 441.5 LEC.

Además, con la nueva normativa se tramitan por juicio verbal -donde el ejercicio de defensa resulta más barato que en los juicios ordinarios- todos aquellos procesos arrendaticios cuya cuantía total reclamada no exceda de los 6.000 € y se pone fin a los desahucios con fecha abierta. Art. 249 LEC.

Juan Espadas y Felipe Castro abandonando la OMDV.
Juan Espadas, alcalde de Sevilla, y Felipe Castro, director gerente de Emvisesa, en la OMDV.

En Sevilla existe, desde junio de 2016, la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda. La OMDV ha tramitado más de 1.200 casos de riesgo de pérdida de vivienda, sin que ninguno concluya en desahucio sin mediar una alternativa habitacional. Se encuentra en la avenida de San Jerónimo y su número de atención para solicitar cita previa es el 955 476 171.

7. ¿Cuántos meses de depósito me pueden exigir al firmar el contrato?

A la firma del contrato de alquiler de vivienda, el arrendador o casero exigirá una mensualidad de renta, en concepto de fianza, y podrá pactarse el establecimiento de garantías adicionales equivalentes, como máximo, a dos mensualidades, ya sean depósitos o cualquier otro tipo de garantía (avales, seguros de impago, etc.). Con la normativa anterior no había límite de cuantía. Art. 36.5 LAU.

8. ¿Qué son y quién paga los seguros de alquiler?

Son productos pensados para que los propietarios y arrendadores queden cubiertos en caso de impago. También suelen contemplar asesoramiento jurídico y/o cobertura contra daños por vandalismo y/o robo. Los puede pagar tanto el propietario como el inquilino. Sin embargo, hay que recordar que la nueva normativa limita a dos mensualidades el coste de las garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza, por lo que en el caso de que el seguro lo sufragara el inquilino, su coste no podrá exceder esas dos mensualidades. Art. 36.5 LAU.

9. ¿Me pueden exigir un aval bancario para acceder al alquiler?

El aval bancario es un compromiso de pago que adquiere la entidad financiera del inquilino en caso de que éste no satisfaga la mensualidad acordada. Era una condición adicional habitual en algunos mercados tensionados… hasta la fecha. Ahora, el aval bancario no podrá implicar en ningún caso para el inquilino más de dos mensualidades de renta (es decir, el límite máximo de garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza). Art. 36.5 LAU.

10. ¿Qué pueden hacer las comunidades de vecinos ante el fenómeno de la vivienda turística?

El Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler aumenta la capacidad de control de la comunidad de vecinos sobre la explotación de un inmueble como vivienda turística. Con la nueva regulación basta con que tres quintas partes de los propietarios de una comunidad de vecinos se oponga a que una vivienda se vaya a usar con fines de alquiler turístico para impedirlo, a través de un acuerdo de la comunidad. Antes se requería una oposición unánime. Además, las comunidades de vecinos podrán cobrar al apartamento o piso que esté destinado al uso turístico hasta un 20% más de los gastos anuales de la comunidad que le corresponda como propietario del piso. Art. 17.12 LPH.

Estos acuerdos de la comunidad en ningún caso tendrán efecto retroactivo, es decir, no se aplicaría a aquellas viviendas que ya estuviesen desarrollando la actividad con todas sus autorizaciones administrativas y requisitos legales aplicables.

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