El Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa colaboran en la campaña “Alquila bien, es tu derecho” del Ministerio de Fomento. Lee esta información y resuelve tus dudas sobre alquiler de viviendas.

El Ministerio de Fomento ha puesto en servicio un sitio web a disposición de la ciudadanía con información detallada y accesible para facilitar el desarrollo de la relación contractual de arrendamiento de vivienda.

La herramienta viene a integrar toda la información pública disponible, a nivel estatal, en materia de alquiler. Por una parte, pretende aclarar los aspectos fundamentales que necesitan saber tanto la parte arrendataria como la arrendadora para suscribir un contrato de alquiler. Asimismo, tiene como objetivo dar a conocer las principales novedades que presenta el Real Decreto-Ley 7/2019, que ha reformado la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, y lleva en vigor desde el pasado marzo.

El nuevo sitio web también aporta información útil sobre cómo proceder a los trámites del depósito de las fianzas del contrato de arrendamiento. Para ello, enlaza con las distintas páginas web de los organismos autonómicos competentes para realizar este trámite. En el caso de Andalucía, la Agencia de Vivienda y Rehabilitación (AVRA) es quien tiene entre sus funciones la gestión de las fianzas de dichos contratos de arrendamiento. 

Tabla resumen de ayudas al alquiler en andalucía.

Del mismo modo, el ‘site’ permite acceder a las páginas web que contienen información de las ayudas al alquiler que cada Comunidad Autónoma tienen establecidas, así como los requisitos para obtenerlas.

Esta mañana ha tenido lugar la rueda de prensa en la que Juan Manuel Flores, delegado de Bienestar Social, y Felipe Castro, gerente de Emvisesa, han presentado la campaña de captación de viviendas vacías "Sevilla llena: todos ganamos". En la misma, también han comunicado la posibilidad de que los ciudadanos interesados participen en el próximo Plan Municipal de Vivienda de Sevilla y, finalmente, han anunciado una convocatoria para adjudicar 4 viviendas a emigrantes retornados.
Juan Manuel Flores, delegado de Bienestar Social, y Felipe Castro, gerente de Emvisesa.

Emvisesa, ha suscrito acuerdos para funcionar como entidad colaboradora de los planes de ayudas al alquiler conocidos como Alquila durante las tres últimas ediciones. El pasado año tramitamos un 73% más de solicitudes que en 2016. De tal modo que el ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha tramitado un total de 2.170 solicitudes válidas, de las que más del 60% han resultado o resultarán beneficiarias definitivas. Durante los últimos cuatro años, y en coordinación con la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, Emvisesa ha tramitado ayudas a familias con pocos recursos por valor de más de 6 millones de euros”, ha declarado Felipe Castro, director gerente de la empresa pública de la vivienda de Sevilla.

Evolución de las solicitudes de ayuda al alquiler tramitadas por Emvisesa.

Más información sobre ayudas al alquiler en Andalucía.

Guía para la elaboración de un contrato de arrendamiento de vivienda.

La herramienta también ofrece una guía práctica orientativa que recoge cláusulas y condiciones con una explicación detallada en cada apartado, según establece la Ley, para la elaboración de un contrato de alquiler.

Un contrato de alquiler es donde quedan registrados los pactos, cláusulas y condiciones acordados libremente por las partes y aunque la guía no se ha creado como un modelo único, incluye cláusulas que habitualmente aparecen en los contratos y proporciona una recomendación para dar mayor información que garantice que los contratos que se firmen se acojan a los requisitos que regula la Ley.

Servicio de atención ciudadana.

Ir al servicio de ayuda al alquiler del Ministerio de Fomento.

Con el nuevo sitio web el Ministerio de Fomento también ha puesto en marcha un servicio de atención ciudadana, para poder atender las dudas que puedan surgir a la hora de alquilar una vivienda. Por una parte, ofrece el teléfono gratuito 900 900 707  y, por otra parte, un buzón donde registrar las dudas que un equipo técnico responderá.

El enlace a la nueva web es el siguiente: https://www.fomento.gob.es/alquiler

Aquí te ofrecemos las respuestas a las preguntas más frecuentes planteadas sobre alquiler:

1. ¿Cuánto duran los contratos de alquiler?

La duración será la que libremente pacten propietario e inquilino. No obstante, para los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019, si el plazo pactado fuera inferior a cinco años – cuando el arrendador sea persona física–  o a siete –si fuera persona jurídica– el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años, por plazos anuales. Con la ley anterior, este plazo era únicamente de hasta 3 años.

No obstante, la prórroga no se producirá si el arrendatario (inquilino) comunica al arrendador (propietario) con al menos 30 días de antelación a la finalización del plazo pactado o de cualquiera de sus prórrogas anuales su intención de no renovar. Art. 9 LAU.

Transcurridos esos cinco primeros años (7 si el arrendador es persona jurídica), si ninguna de las partes hubiese notificado su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más (prórroga tácita Art. 10 LAU). Con la ley anterior, esta prórroga tácita era solo de 1 año.

2. ¿Con cuánta antelación tienen que avisar ambas partes si no quieren renovar el contrato?

La nueva normativa establece que, transcurridos los cinco primeros años del contrato, (7 si el arrendador es persona jurídica), el arrendador-propietario debe comunicar al menos con cuatro meses de antelación su voluntad de no renovarlo. Por su parte, el inquilino deberá comunicarlo al menos con dos meses de antelación.

De lo contrario, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más. Durante estos tres años, el inquilino podrá comunicar su voluntad de no renovar con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades. Art. 10 LAU.

3. ¿Puedo quedarme en el piso 5 años sin renovar el alquiler?

Sí, el periodo mínimo de alquiler es precisamente de cinco años, si el arrendador es persona física (y de siete si es persona jurídica), siempre que el inquilino desee continuar en la vivienda.

Además, una vez vencido este periodo de duración mínima, la prórroga tácita es de tres años. Por tanto, sí puedo quedarme en el piso cinco años sin renovar el contrato de alquiler. Art. 9 y 10 LAU.

4. Si mi casero quiere recuperar la vivienda antes de que acabe el contrato, ¿Puede hacerlo?

No, con determinadas excepciones.

El propietario, cuando sea persona física, podrá recuperar la vivienda una vez transcurrido un año desde que se firmó el contrato, sólo si la necesita para él mismo o para a un familiar en primer grado (padres, hijos y cónyuge), avisando con dos meses de antelación. Además, esta posibilidad debe estar prevista de manera expresa en el contrato. Se trata de una de las novedades de la nueva normativa aprobada en 2019.

En caso de que en el plazo de tres meses el arrendador o sus familiares no hubieran ocupado la vivienda, salvo que se hubiese debido a causa de fuerza mayor, el inquilino tendría derecho a ser repuesto en el arrendamiento y/o percibir una indemnización determinada según lo dispuesto legalmente. Art. 9.3 LAU.

5. ¿Cuánto me pueden subir el alquiler cada año?

La renta no está sujeta a actualización anual salvo pacto expreso entre las partes. No obstante, lo habitual es que dicha cláusula de actualización se incluya en los contratos.

En ese caso, desde la aprobación del Real Decreto-ley 7/2019, dicha actualización tendrá como límite la variación del IPC de ese período. Art. 18.1 LAU.

Cuando se acuerde la actualización, debe tenerse en cuenta:

  1. ¿Cuándo se aplica? La renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o por el arrendatario, en los términos pactados por las partes, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato.
  1. ¿Cómo calculo la actualización? Las partes podrán acordar la metodología para actualizar la renta. Si no lo hicieran, se actualizará la renta para cada anualidad según la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada actualización. Para calcular esta variación se tomará como mes de referencia el del último índice que estuviera publicado. En todo caso, ya sea aplicando este índice o el que acuerden las partes, esta variación nunca podrá exceder la variación del IPC.

Puedes calcular este límite del IPC en el siguiente enlace: https://www.ine.es/calcula/

6. ¿Cómo afecta la nueva normativa a los desahucios?

El Real Decreto-ley 7/2019 ha establecido un protocolo de actuación por parte de la administración que da mayor protección a las personas y familias vulnerables en situación de desahucio, y una mayor claridad y seguridad jurídica al procedimiento.

Se establece la notificación sistemática de los procedimientos de desahucio a los servicios sociales competentes. De esta forma, los servicios sociales pueden analizar cada caso y dar soluciones habitacionales o alternativas al lanzamiento. Art. 441.5 LEC.

Además, con la nueva normativa se tramitan por juicio verbal -donde el ejercicio de defensa resulta más barato que en los juicios ordinarios- todos aquellos procesos arrendaticios cuya cuantía total reclamada no exceda de los 6.000 € y se pone fin a los desahucios con fecha abierta. Art. 249 LEC.

Juan Espadas y Felipe Castro abandonando la OMDV.
Juan Espadas, alcalde de Sevilla, y Felipe Castro, director gerente de Emvisesa, en la OMDV.

En Sevilla existe, desde junio de 2016, la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda. La OMDV ha tramitado más de 1.200 casos de riesgo de pérdida de vivienda, sin que ninguno concluya en desahucio sin mediar una alternativa habitacional. Se encuentra en la avenida de San Jerónimo y su número de atención para solicitar cita previa es el 955 476 171.

7. ¿Cuántos meses de depósito me pueden exigir al firmar el contrato?

A la firma del contrato de alquiler de vivienda, el arrendador o casero exigirá una mensualidad de renta, en concepto de fianza, y podrá pactarse el establecimiento de garantías adicionales equivalentes, como máximo, a dos mensualidades, ya sean depósitos o cualquier otro tipo de garantía (avales, seguros de impago, etc.). Con la normativa anterior no había límite de cuantía. Art. 36.5 LAU.

8. ¿Qué son y quién paga los seguros de alquiler?

Son productos pensados para que los propietarios y arrendadores queden cubiertos en caso de impago. También suelen contemplar asesoramiento jurídico y/o cobertura contra daños por vandalismo y/o robo. Los puede pagar tanto el propietario como el inquilino. Sin embargo, hay que recordar que la nueva normativa limita a dos mensualidades el coste de las garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza, por lo que en el caso de que el seguro lo sufragara el inquilino, su coste no podrá exceder esas dos mensualidades. Art. 36.5 LAU.

9. ¿Me pueden exigir un aval bancario para acceder al alquiler?

El aval bancario es un compromiso de pago que adquiere la entidad financiera del inquilino en caso de que éste no satisfaga la mensualidad acordada. Era una condición adicional habitual en algunos mercados tensionados… hasta la fecha. Ahora, el aval bancario no podrá implicar en ningún caso para el inquilino más de dos mensualidades de renta (es decir, el límite máximo de garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza). Art. 36.5 LAU.

10. ¿Qué pueden hacer las comunidades de vecinos ante el fenómeno de la vivienda turística?

El Real Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler aumenta la capacidad de control de la comunidad de vecinos sobre la explotación de un inmueble como vivienda turística. Con la nueva regulación basta con que tres quintas partes de los propietarios de una comunidad de vecinos se oponga a que una vivienda se vaya a usar con fines de alquiler turístico para impedirlo, a través de un acuerdo de la comunidad. Antes se requería una oposición unánime. Además, las comunidades de vecinos podrán cobrar al apartamento o piso que esté destinado al uso turístico hasta un 20% más de los gastos anuales de la comunidad que le corresponda como propietario del piso. Art. 17.12 LPH.

Estos acuerdos de la comunidad en ningún caso tendrán efecto retroactivo, es decir, no se aplicaría a aquellas viviendas que ya estuviesen desarrollando la actividad con todas sus autorizaciones administrativas y requisitos legales aplicables.

Los inquilinos de Emvisesa que han resultado beneficiarios del plan de ayudas “Alquila 2017” recibirán 320.000 euros con los que abonar la mitad de sus rentas de alquiler

El 60% de las solicitudes tramitadas por Emvisesa ha resultado beneficiaria de la ayuda al alquiler. Durante los últimos cuatro años el Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha tramitado ayudas a familias con pocos recursos por valor de más de 6 millones de euros. La previsión es que los inquilinos de la empresa pública de la vivienda reciban una media superior al millón de euros anual durante los años 2018, 2019 y 2020. Las ayudas cubren entre el 40% y el 75% de unas rentas que, como media, se sitúan en 200 euros mensuales.

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía ha publicado la resolución definitiva relativa a la convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucía para el ejercicio 2017, conocidas como Alquila 2017.

El listado se encuentra publicado en el siguiente enlace de la web emvisesa.org

La resolución declara la existencia de crédito disponible en el ejercicio 2018 para la convocatoria 2017 y añade una cuantía adicional a su importe de 1.300.000 euros en la partida presupuestaria. En consecuencia, el importe de la convocatoria con la cuantía adicional queda establecido en 16.300.000 euros, de los que 4.568.319,40 euros corresponden a la provincia de Sevilla.

Debido al vencimiento de la anualidad 2017, el abono de la subvención se hará en un pago único. Dicho pago será en firme de las mensualidades justificadas.

Emvisesa, como entidad colaboradora de este “Plan Alquila 2017” tramitó un total de 750 solicitudes válidas durante el plazo de presentación de solicitudes, que fue del 7 de julio al 7 de agosto de 2017, de las que 540 correspondieron a inquilinos de la empresa municipal y 210 a particulares. Se trata de un considerable incremento de 230 expedientes respecto a los tramitados en la anterior convocatoria del Plan Alquila.

Evolución de las solicitudes de ayuda al alquiler tramitadas por Emvisesa.

La resolución definitiva del Plan Alquila 2017 considera que 323 expedientes tramitados por Emvisesa para sus inquilinos cumplen con todos los requisitos, por lo que recibirán ayudas por un importe total de 319.858,14 euros, en una media cercana a los 1.000 euros por solicitante para rentas de alquiler de 2.400 euros anuales. El 60% de las ayudas tramitadas por Emvisesa han resultado beneficiarias definitivas del Plan Alquila 2017. La mayor parte de los expedientes desistidos lo son por incompatibilidad con otras ayudas públicas, no encontrarse los solicitantes al corriente con los pagos a Hacienda o la Seguridad Social y no aportar la documentación justificativa correspondiente.

El abono de la subvención se hará en un pago en firme de las mensualidades que se hallen justificadas ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, conforme al artículo 21 de la Orden de 29 de junio de 2016 y Anexo IV de la Orden de Convocatoria.

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha realizado un gran esfuerzo para que las ayudas al alquiler lleguen al mayor número posible de familias sevillanas y, muy particularmente, a las inquilinas de viviendas pertenecientes al parque municipal de alquiler. Hemos pasado de 520 solicitudes tramitadas en 2016, a 750 en 2017 y 900 en la última convocatoria.  Se trata de un incremento de más del 73%. Durante los últimos cuatro años, y en coordinación con la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, Emvisesa ha tramitado ayudas a familias con pocos recursos por valor de más de 6 millones de euros”, ha expresado Juan Manuel Flores, delegado de Bienestar Social, Empleo y Planes Integrales del Ayuntamiento de Sevilla.

Emvisesa, tal y como ya hizo en las convocatoria 2016 y 2017, ha vuelto a participar este año como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas del Plan Alquila 2018.

Concretamente la empresa pública de la vivienda ha tramitado 900 solicitudes en el marco del Plan Alquila 2018, en su práctica totalidad correspondientes a inquilinos de Emvisesa.

Las ayudas del Plan Alquila cubren entre el 40% y el 75% de la renta de alquiler que abonan los inquilinos. En el caso de las solicitudes de inquilinos de Emvisesa, han supuesto una media del 50%, por lo que el inquilino abona 100 euros y la ayuda al alquiler cubre los 100 restantes.

La convocatoria Alquila 2018, que finalizó el 9 de enero de 2019, posee una serie de novedades y características que la hacen especialmente atractiva. A diferencia de ediciones anteriores esta convocatoria va a cubrir, con una sola solicitud, ayudas para los años 2018, 2019 y 2020. No será necesario, por tanto, volver a presentar solicitudes los próximos dos años, bastando con comunicar los cambios en las circunstancias declaradas en la solicitud de esta edición 2018. Los destinatarios son personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda habitual que no abonen más de 600 euros de renta mensual, no tengan vivienda en propiedad y posean unos límites de ingresos de entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM, según los casos. En esta edición 2018, existe un cupo especial dedicado a jóvenes menores de 35 años. Las ayudas suponen, con carácter general, el 40% del importe mensual de renta que abonan los solicitantes beneficiarios, incrementándose hasta el 50% en el caso de mayores de 65 años y menores de 35, y hasta el 75% en el caso de situaciones de especial vulnerabilidad. Finalmente, la financiación, sumando los importes estatal y autonómico, supera los 57 millones de euros para el trienio, correspondiéndole 14.336.040 euros a la provincia de Sevilla.

Emvisesa espera una notable subida de las ayudas recibidas por inquilinos de Emvisesa en la edición 2018 del Plan Alquila.

Nuestra previsión es que los inquilinos de Emvisesa reciban una media superior al millón de euros anual durante los años 2018, 2019 y 2020. Se trata de más de 100 euros mensuales para cada uno de los solicitantes que cumplan los requisitos, alcanzando 175 euros para menores de 35 y mayores de 65 años. Estos inquilinos de Emvisesa abonan 200 euros mensuales de alquiler como media”, ha declarado Felipe Castro, director gerente de Emvisesa.

Emvisesa ha asesorado a sus más de 2.600 inquilinos a través de cartas, correos electrónicos y llamadas telefónicas, habiendo presentado el 35% de ellos la solicitud para recibir ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados “Alquila 2018”. Estos 900 inquilinos de Emvisesa podrían recibir más de 3.000 euros en el trienio 2018, 2019 y 2020.

Lista definitiva de beneficiarios del “Plan de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucía”, Alquila 2017

La Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía ha publicado la resolución definitiva relativa a la convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucía para el ejercicio 2017, conocidas como Alquila 2017.

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La resolución declara la existencia de crédito disponible en el ejercicio 2018 para la convocatoria 2017 y añade una cuantía adicional a su importe de 1.300.000 euros en la partida presupuestaria. En consecuencia, el importe de la convocatoria con la cuantía adicional queda establecido en 16.300.000 euros, de los que 4.568.319,40 euros corresponden a la provincia de Sevilla.

Debido al vencimiento de la anualidad 2017, el abono de la subvención se hará en un pago único. Dicho pago será en firme de las mensualidades justificadas.

Emvisesa, como entidad colaboradora de este “Plan Alquila 2017” tramitó un total de 750 solicitudes válidas durante el plazo de presentación de solicitudes, que fue del 7 de julio al 7 de agosto de 2017, de las que 540 correspondieron a inquilinos de la empresa municipal.

La relación de personas beneficiarias es la que recoge el Anexo I:

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El abono de la subvención se hará en un pago en firme de las mensualidades que se hallen justificadas ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio dentro del plazo máximo de 10 días desde la publicación de la Resolución, conforme al artículo 21 de la Orden de 29 de junio de 2016y Anexo IV de la Orden de Convocatoria.

La relación de solicitudes desestimadas con indicación del motivo de incumplimiento, desistidas e inadmitidas es la recogida en el Anexo II:

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Emvisesa ha tramitado una cantidad cercana a los 400.000 euros, referidos exclusivamente a sus inquilinos. Durante los próximos días, la empresa pública de la vivienda analizará y publicará los datos relativos a este Plan Alquila 2017.

Emvisesa, tal y como ya hizo en las convocatoria 2016 y 2017, ha vuelto a participar este año como entidad colaboradora en la gestión de las ayudas del Plan Alquila 2018.

La convocatoria, que finalizó el 9 de enero de 2019, posee una serie de novedades y características que la hacen especialmente atractiva:

·         A diferencia de ediciones anteriores esta convocatoria va a cubrir, con una sola solicitud, ayudas para los años 2018, 2019 y 2020. No será necesario, por tanto, volver a presentar solicitudes los próximos dos años, bastando con comunicar los cambios en las circunstancias declaradas en la solicitud de esta edición 2018.

·         Los destinatarios son personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda habitual que no abonen más de 600 euros de renta mensual, no tengan vivienda en propiedad y posean unos límites de ingresos de entre 2,5 y 3,5 veces el IPREM, según los casos.

·         Existe un cupo especial dedicado a jóvenes menores de 35 años.

·         Las ayudas suponen, con carácter general, el 40% del importe mensual de renta que abonan los solicitantes beneficiarios, incrementándose hasta el 50% en el caso de mayores de 65 años y menores de 35, y hasta el 75% en el caso de situaciones de especial vulnerabilidad.

·         La financiación (sumando los importes estatal y autonómico) alcanza más de 57 millones de euros para el trienio, correspondiéndole 14.336.040 euros a la provincia de Sevilla.

Emvisesa ha asesorado a sus más de 2.600 inquilinos a través de cartas, correos electrónicos y llamadas telefónicas para que, en su caso, presentasen  la solicitud en tiempo y forma.

Los inquilinos de viviendas de Emvisesa ya pueden solicitar las ayudas del “Protocolo de Protección a familias con pocos Recursos”. El Ayuntamiento ya ha abonado 2,5 millones de euros en ayudas a inquilinos de Emvisesa

ESTA NOTICIA CORRESPONDE A MARZO DE 2019. PUEDE ACCEDER A INFORMACIÓN ACTUALIZADA EN ESTE ENLACE.

Ya está abierto el nuevo plazo para que inquilinos de Emvisesa en situación de riesgo o exclusión social puedan solicitar las ayudas propias del Protocolo de Protección a familias con pocos Recursos, conocidas como PPR-PPC.

Se trata de ayudas a cuenta del presupuesto de la Delegación de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, tramitadas en coordinación con Emvisesa y los Centros de Servicios Sociales. Los destinatarios son familias o unidades de convivencia inquilinas o cesionarias legales de viviendas u otros alojamientos titularidad de Emvisesa o gestionados por ésta.

Los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)      Ocupar legalmente la vivienda arrendada o cedida como domicilio habitual y permanente de la unidad familiar o de convivencia, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la normativa de viviendas protegidas.

b)      No encontrarse sancionado por la no ocupación de la vivienda o por infracciones muy graves en expedientes del Protocolo de Convivencia de Emvisesa.

c)      Tener los suministros (agua, electricidad, gas) contratados legalmente.

d)      Encontrarse todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia empadronados en la vivienda arrendada.

Asimismo, los solicitantes han de ser usuarios de los Servicios Sociales  Municipales del Ayuntamiento de Sevilla, hallarse en situación de riesgo o exclusión social y reunir los requisitos  establecidos en el Programa de ayudas económicas complementarias del Área de Bienestar y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla para la anualidad correspondiente. La comprobación del cumplimiento de estos requisitos será realizada por el Centro de Servicios Sociales, servicio especializado donde esté siendo atendida la familia solicitante, o bien por la OMDV (Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda).

Las personas que quieran acogerse a este protocolo habrán de presentar los impresos normalizados disponibles bajo estas líneas en las oficinas de la OMDV, solicitando cita previa en el teléfono 955476171. Los documentos son el impreso de solicitud y 3 anexos.

Asimismo, habrán de presentar la siguiente documentación:

–          Tres últimas facturas de suministros de luz y agua, o en su caso, de los meses que lleve entregada la vivienda.

–          En los casos de hijos menores escolarizados, se presentarán los justificantes de matrícula del centro escolar.

–          Certificado de deuda cero con la Comunidad por parte de la Administración de fincas a la que pertenezca la vivienda, o en su defecto, por el Presidente de la Comunidad.

La documentación puede descargarse bajo estas líneas y también está disponible en cualquiera de las dos sedes de Emvisesa, en horario de atención al público.

En el periodo mayo 2015-diciembre 2018 se han abonado un total de 2,5 millones de euros en ayudas a inquilinos de Emvisesa,  923.008,63 euros en concepto de Renta Social y 1,5 millones de las ayudas PPC-PPR que han sustituido a la Renta Social.

La Renta Social consistía en un descuento que Emvisesa realizaba en el recibo de la renta de alquiler a las familias que no podían abonarlo. En marzo de 2017 la Renta Social fue sustituida por los Programas de Ayudas a Familias con Pocos Recursos (PPC y PPR), en los que es la Delegación de Bienestar Social quien, en coordinación con Emvisesa y la OMDV, estudia la situación socioeconómica de la familia y le presta una ayuda para hacer frente a las deudas de alquiler contraídas.

Los Programas de Ayudas a Familias con Pocos Recursos (PPC y PPR) han servido para ayudar, desde marzo de 2017, con más de 1.500.000 euros a familias inquilinas de Emvisesa en exclusión social o en riesgo de padecerla.

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El Ayuntamiento de Sevilla facilita a través de Emvisesa el acceso a ayudas al alquiler de la Junta a más de 400 inquilinos de viviendas municipales con rentas bajas

El Ayuntamiento de Sevilla, a través de Emvisesa, ha tramitado  752 solicitudes de ayuda al alquiler para inquilinos con pocos recursos por un importe estimado de 770.000 euros, a través de la convocatoria de la Consejería de Fomento y Vivienda de la que Emvisesa forma parte como entidad colaboradora.

En esta edición 2017 del programa de ayudas para inquilinos con ingresos limitados de la Junta de Andalucía, Emvisesa ha tramitado un 45% más de solicitudes que en la anterior, cuando se alcanzaron las 520.
En esta edición 2017 del programa de ayudas para inquilinos con ingresos limitados de la Junta de Andalucía, Emvisesa ha tramitado un 45% más de solicitudes que en la anterior, cuando se alcanzaron las 520.

De estas ayudas, correspondientes con la convocatoria 2017, 553 solicitudes se corresponden con inquilinos de viviendas municipales  que podrían acceder a 400.000 euros de ayudas, ya que 414 de las mismas cumplen todos los requisitos y se encuentran por tanto en los listados provisionales de beneficiarios y suplentes.

3 de cada 4 solicitudes de inquilinos de Emvisesa tramitadas por la Empresa de la Vivienda cumplen todos los requisitos para obtener las ayudas al alquiler. Un 10% extra cumple todos los requisitos salvo el del resos. Los 79 suplentes pueden recibir las ayudas si existen beneficiarios provisionales que no aporten la documentación requerida por la Consejería de Fomento y Vivienda, como por ejemplo la justificación de los pagos de la renta de alquiler. Emvisesa ha facilitado los justificantes de todos sus inquilinos.

La Consejería de Fomento ya ha publicado dichos listado de personas beneficiarias y suplentes, así como las solicitudes desfavorables, las desistidas y las renuncias. De acuerdo con estos listados, el 75% de las solicitudes tramitadas por Emvisesa para sus inquilinos cumplen con todos los requisitos para ser adjudicatarias.

Así, 335 inquilinos de viviendas de Emvisesa están incluidos en el listado de beneficiarios provisionales con ayudas por un importe de 310.810 euros, mientras que otros 79 cumplen con todos los requisitos y forman parte de la lista de suplentes por un importe de 88.741 euros.

La cantidad definitiva de las ayudas se conocerá cuando la Consejería de Fomento y Vivienda publique los listados definitivos de beneficiarios. Las estimaciones de Emvisesa, basadas en los listados provisionales, indican que el Ayuntamiento de Sevilla a través de su Empresa de la Vivienda ha tramitado ayudas por valor de 770.000 euros. Un mínimo de 335 inquilinos de viviendas de Emvisesa recibirán  310.810 euros en ayudas para abonar su renta, mientras que existen otros 133 inquilinos suplentes que podrían recibir 140.000 euros en caso de disponibilidad presupuestaria. 79 de ellos lo tienen más fácil para cobrar 88.471 euros, al cumplir el requisito del límite de ingresos máximo establecido para su unidad de convivencia (CLIUC).

Finalmente existen 54 inquilinos de viviendas de Emvisesa que cumplen los requisitos pero superan la Cuantía del Límite de Ingresos de la Unidad de Convivencia (CLIUC), por lo que sólo recibirían ayudas valoradas en 55.000 euros si el crédito dispuesto por el Programa de Ayudas les alcanzase. En tal caso, las ayudas tramitadas por Emvisesa para inquilinos de viviendas municipales superarían los 450.000 euros.

La participación de Emvisesa en este programa de ayudas al alquiler para rentas bajas forma parte de la estrategia de función social de la Empresa Municipal de la Vivienda, desarrollada durante este mandato, y de los objetivos determinados para la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV).

El lunes 17 de septiembre finaliza el plazo para que beneficiarios y suplentes puedan presentar una instancia general en el Registro de la Plaza de San Andrés de Sevilla (o cualquier otro lugar dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), aportando las alegaciones oportunas y/o la documentación requerida por la Consejería en los listados provisionales. Las solicitudes desfavorables, renuncias y desistidas pueden presentar recurso de reposición hasta el 3 de octubre.

Más información

Guía de ayuda para los solicitantes de las ayudas para el alquiler de viviendas “Alquila 2017”

La Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda publicó el pasado 3 de septiembre los listados de personas beneficiarias provisionales y suplentes, así como el de solicitudes desestimadas, relativos a la convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los listados, en PDF, pueden descargarse en la web de Emvisesa, así como en la de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía.

¿Qué deben hacer los solicitantes de la ayuda al alquiler según el estado de su solicitud? PLAZO HASTA EL LUNES 17 DE SEPTIEMBRE

1. Los beneficiarios provisionales son aquellos que cumplen todos los requisitos y, además, existe crédito presupuestario para que reciban la ayuda al alquiler. Deberán aportar, salvo que ya lo hayan hecho, la documentación siguiente:

  • Ficha de mantenimiento de terceros, sellada por el banco.
  • Anexo II con los recibos justificativos de los pagos de la renta de alquiler en 2017 o bien el Anexo IV firmado por su arrendador .
  • Si declaró ser vulnerable, el certificado de vulnerabilidad.

Deben presentar, hasta el lunes 17 de septiembre, una instancia general en el Registro de la Plaza de San Andrés o cualquier otro lugar dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aclarando que son beneficiarios provisionales y adjuntan los documentos que les faltaban. Es importante que escriban en la instancia el número de su código de solicitud o expediente, por ejemplo 41-AI-PAIQ-00000/17.

2. Los beneficiarios suplentes son aquellos que cumplen los requisitos para recibir la ayuda pero según la previsión actual de la Consejería de Fomento y Vivienda no hay crédito suficiente. Quedan, por tanto, en reserva. Deberán aportar, salvo que ya lo hayan hecho, la documentación siguiente:

  • Ficha de mantenimiento de terceros, sellada por el banco.
  • Anexo II con los recibos justificativos de los pagos de la renta de alquiler en 2017 o bien el Anexo IV firmado por su arrendador .
  • Si declaró ser vulnerable, el certificado de vulnerabilidad.

Deben presentar, hasta el lunes 17 de septiembre, una instancia general en el Registro de la Plaza de San Andrés o cualquier otro lugar dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aclarando que son beneficiarios provisionales y adjuntan los documentos que les faltaban. Es importante que escriban en la instancia el número de su código de solicitud o expediente, por ejemplo 41-AI-PAIQ-00000/17.

3. Las solicitudes desfavorables son aquellas que no cumplen alguno de los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda al alquiler. Tienen la posibilidad de alegar presentando dichas alegaciones en el Anexo III con los documentos que estimen oportunos. Además, podrán presentar hasta el lunes 17 de septiembre en el Registro de la Plaza de San Andrés o cualquier otro lugar dispuesto en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la misma documentación que los beneficiarios provisionales y suplentes:

  • Ficha de mantenimiento de terceros, sellada por el banco.
  • Anexo II con los recibos justificativos de los pagos de la renta de alquiler en 2017 o bien el Anexo IV firmado por su arrendador .
  • Si declaró ser vulnerable, el certificado de vulnerabilidad.

4. Las solicitudes desistidas son aquellas que no han presentado la documentacion requerida, lo han hecho fuera de plazo o no aportaron la documentación especificamente requerida. Podrán interponer hasta el 3 de octubre, si no están de acuerdo con la resolución, un RECURSO DE REPOSICIÓN (o directamente recurso en la via judicial).

5. Las solicitudes inadmitidas son aquellas presentadas fuera de plazo. Podrán interponer hasta el 3 de octubre, si no están de acuerdo con la resolución, un RECURSO DE REPOSICIÓN (o directamente recurso en la via judicial).

6. Las renuncias también podrán interponer, si consideran que ha existido algún error, hasta el 3 de octubre, un RECURSO DE REPOSICIÓN (o directamente recurso en la via judicial).

 

Ayudas al alquiler para titulares de pensiones no contributivas.

Hasta el 31 de diciembre de 2018 puede solicitarse un complemento de pensión dirigido a aquellas personas pensionistas de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener como residencia habitual una vivienda alquilada.

CONDICIONES PARA PODER SOLICITAR LA AYUDA:

Tendrán derecho al complemento las personas que cumplan, a la fecha de la solicitud, los siguientes requisitos:
a) Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la fecha de resolución.
b) Carecer de vivienda en propiedad.
c) Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
d) No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado, ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
e) Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del contrato de arrendamiento no sea inferior a un año y el pensionista haya residido en la misma durante los 180 días inmediatamente anteriores.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

CUANTÍA:

La cuantía anual para 2018 de este complemento asciende a 525 €.

SOLICITUD:

Se formulará en el impreso oficial que regula este complemento:

Descargar (PDF, 555KB)

PLAZO DE SOLICITUD:

Hasta el 31 de diciembre de 2018.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

La solicitud podrá presentarse en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía o en los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento donde resida la persona pensionista.

En el caso de Sevilla, la Delegación de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales se encuentra en la avenida de Luis Montono, 87.

El Ayuntamiento de Sevilla tiene distribuidos Centros Sociales por los diferentes barrios de la capital y pueden consultarse en este enlace.

Emvisesa no tramita esta ayuda ni está habilitada para recoger los impresos de solicitud. Simplemente facilitamos esta información a los suscriptores y visitantes de nuestra web, al considerar que puede ser de su interés.

NORMATIVA REGULADORA:

  • Boletín Oficial del Estado de 4 de julio, 2018:

Descargar (PDF, 345KB)

  • Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. (BOE Nº 260 de 30 de octubre de 2015)
  • Real Decreto 1191/2012 de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

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Hasta el viernes 25 se puede subsanar la solicitud de ayuda al alquiler para rentas bajas “Alquila 2017”

Una vez examinadas las solicitudes presentadas para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva
de las Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de
vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Alquila 2017, se requiere a las personas interesadas que se relacionan en el Anexo I para que procedan a la subsanación de los extremos que no se hubieran cumplimentado en la solicitud y/o la aportación de los documentos acreditativos de los mismos.

La subsanación será presentada ante el mismo órgano en que se tramitó la solicitud hasta el viernes 25 de mayo. Todo ello sin perjuicio de la presentación en el Portal de Atención a la Ciudadanía (las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida y  la documentación a aportar deberá estar firmada electrónicamente por el órgano emisor o ser presentada de manera presencial) o en cualquier otro registro de los previstos en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.

Es decir, aquellas personas que presentaron su solicitud en Emvisesa pueden subsanarla, en caso necesario y de manera sencilla, de la siguiente manera:

  • Presentando la documentación que le sea requerida por la Consejería en el Anexo I (publicado bajo estas líneas) en la sede de Emvisesa durante el horario de atención al ciudadano (Avenida de la Ingeniería, 9. Parque Empresarial Arte Sacro. Local 9. 41015. SEVILLA. Días laborables, excepto sábados, de 8:30 a 14:30 horas).

Anexo I. Listado de subsanaciones necesarias, en su caso. DESCARGUE EL PDF Y RÓTELO A LA DERECHA PARA MAYOR COMODIDAD. Si la columna “Documentación a subsanar” está en blanco significa que la Consejería no le requiere subsanación. En cualquier caso, recuerde que para ser beneficiarios de la ayuda deberán en todo momento hallarse al corriente en obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

GDE Error: Error al recuperar el fichero. Si es necesario, desactiva la comprobación de errores (404:Not Found)

Acuerdo de la Delegación Terrotorial de Fomento y Vivienda:

Descargar (PDF, 91KB)

Al igual que en 2016, Emvisesa ha repetido como entidad colaboradora en la tramitación de Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Alquila 2017.

Para el Plan Alquila 2017 Emvisesa ha tramitado 756 solicitudes de ayuda al alquiler, un 45% más que en la edición Alquila 2016. El 73% corresponden a inquilinos de Emvisesa, destacando un aumento del 1.700% en la tramitación de solicitudes de personas que no son inquilinos de Emvisesa.

Listado de personas que necesitan subsanar algún aspecto de su solicitud de Ayuda al Alquiler para Rentas Bajas “Alquila 2017”. Plazo hasta el viernes 25 de mayo.

Una vez examinadas las solicitudes presentadas para la concesión de subvenciones por el procedimiento de concurrencia competitiva
de las Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de
vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Alquila 2017, se requiere a las personas interesadas que se relacionan en el Anexo I para que procedan a la subsanación de los extremos que no se hubieran cumplimentado en la solicitud y/o la aportación de los documentos acreditativos de los mismos.

La subsanación será presentada ante el mismo órgano en que se tramitó la solicitud hasta el viernes 25 de mayo.

Es decir, aquellas personas que presentaron su solicitud en Emvisesa pueden subsanarla, en caso necesario, de la siguiente manera:

  • Presentando la documentación que le sea requerida por la Consejería en el Anexo I (publicado bajo estas líneas) en la sede de Emvisesa durante el horario de atención al ciudadano (Avenida de la Ingeniería, 9. Parque Empresarial Arte Sacro. Local 9. 41015. SEVILLA. Días laborables, excepto sábados, de 8:30 a 14:30 horas).

Anexo I. Listado de subsanaciones necesarias, en su caso. DESCARGUE EL PDF Y RÓTELO A LA DERECHA PARA MAYOR COMODIDAD. Si la columna “Documentación a subsanar” está en blanco significa que la Consejería no le requiere subsanación. En cualquier caso, recuerde que para ser beneficiarios de la ayuda deberán en todo momento hallarse al corriente en obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

PLAZO CONCLUIDO.

Acuerdo de la Delegación Terrotorial de Fomento y Vivienda:

Descargar (PDF, 91KB)

Al igual que en 2016, Emvisesa ha repetido como entidad colaboradora en la tramitación de Ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Alquila 2017.

Para el Plan Alquila 2017 Emvisesa ha tramitado 756 solicitudes de ayuda al alquiler, un 45% más que en la edición Alquila 2016. El 73% corresponden a inquilinos de Emvisesa, destacando un aumento del 1.700% en la tramitación de solicitudes de personas que no son inquilinos de Emvisesa.

Listado definitivo de beneficiarios del Plan Alquila 2016, cuyas ayudas al alquiler en la provincia de Sevilla suman 3.850.000 euros.

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha publicado hoy, jueves 21 de diciembre, la resolución definitiva relativa a la convocatoria de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados en la comunidad autónoma de Andalucía para el ejercicio 2016,y acogidas a la Orden de 29 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para su concesión, en régimen de concurrencia competitiva.

Descargar (PDF, 137KB)

Emvisesa, como entidad colaboradora de este “Plan Alquila 2016” tramitó un total de 520 solicitudes válidas durante el plazo de presentación de solicitudes, que fue del 06 de julio al 05 de agosto de 2016.

La relación de personas beneficiarias es la que recoge el Anexo I:

Descargar (PDF, 897KB)

Las solicitudes de los beneficiarios identificados en el Anexo I suman un total de 3.849.818,93 euros. El abono de la subvención se hará en un pago en firme de las mensualidades que se hallen justificadas ante la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento y Vivienda dentro del plazo máximo de 10 días desde la publicación de la Resolución, conforme al artículo 21 de la Orden de 29 de junio de 2016y Anexo IV de la Orden de Convocatoria.


La relación de solicitudes desestimadas con indicación del motivo de incumplimiento, desistidas e inadmitidas es la recogida en el Anexo II:

Descargar (PDF, 459KB)

 

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